CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

  • HISTORIA
Un hito para la Justicia boliviana fue implementar el nombramiento de Consejeros del Consejo de la Judicatura por Congreso Nacional, en relevancia de la reforma Constitucional de 1967, teniendo antecedentes en la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado No. 1.473 de 1 de abril de 1993, Ley de Reforma de la CPE No. 1.585 de 12 de agosto de 1994, ambas consolidadas en la Ley Nº 1.615 de 6 de febrero de 1995.

La CPE de 1994, en su Art. 122 señaló: “1. El Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial. Tiene su sede en la ciudad de Sucre”. Bajo esta premisa jurídica, el Consejo de la Judicatura de Bolivia -hoy Consejo de la Magistratura- desde su creación estaba encargado en lo administrativo y disciplinario del Poder Judicial, respondiendo a las exigencias de la población boliviana, que restablecía su democracia al pasar varios gobiernos de facto. desde su sede estaba presidida por un Presidente, quien al mismo tiempo ejercía de Presidente de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- y cuatro Consejeros de la Judicatura con tuición a nivel nacional y mandato de diez años, acorde a su primera Ley No. 1.817 de 22 de diciembre de 1997, aprobada y promulgada por el presidente Hugo Banzer Suárez.

La forma de elección de los Consejeros del Consejo de la Judicatura fue electiva, vía determinación y aprobación de dos tercios de votos del entonces Congreso de la República –hoy Estado Plurinacional de Bolivia- sobre el apéndice de las nominaciones otorgadas de personajes notables de instituciones y de la organización civil y social. No estaban exentos de responsabilidad funcional, pudiendo ser suspendidos bajo las condiciones de un “Juicio de Responsabilidad”. Este aspecto se diferenciaba por dos concomitancias: la existencia de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y delitos comunes exentos de sus labores. En la primera, el juicio de responsabilidades buscaba su suspensión mediante acusación y en la segunda, por intermedio de auto de procesamiento…

Este 31 de marzo de la presente gestión el Consejo de la Magistratura cumple 21 años de existencia, tras la conmemoración de posesión en sesión de honor de los primeros Consejeros: Dra. María Teresa Rivero de Cusicanqui; Dr. Guido Chávez Méndez; Dra. Martha Ruth Villazón Delgadillo; y Luis Carlos Paravicini Jordán, con basamento en la Resolución Congresal de Elección de los Consejeros de la Judicatura R.C. No. 007/97- 98 de 26 de marzo de 1998.

Han transcurrido 21 años con luces y sombras del actual Consejo de la Magistratura, que no solo es el cambio de nomenclatura conforme a la CPE de 7 de febrero de 2009 y Ley No. 025, signándole nuevos retos tecnológicos e implementación para la modernización de Derechos Reales; Carrera Judicial, Carrera Administrativa entre otros en pro del Órgano Judicial y la ciudadanía en general. “El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del Régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de la formulación de políticas de gestión” (Art. 164.I  de la Ley 025 del Órgano Judicial), asumiendo el compromiso del pueblo boliviano, que ha confiado a los actuales tres Consejeros mediante el voto de sufragio universal y aplicabilidad del principio de participación ciudadana.

  • ATRIBUCIONES
El Consejo de la Magistratura es el órgano Administrativo y Disciplinario del Órgano Judicial de Bolivia. Ejerce sus atribuciones con independencia funcional y administrativa en todo el territorio nacional, está encargado de establecer y aprobar políticas, estrategias y normas relacionadas con la función administrativa y disciplinaria del Órgano Judicial.

Son atribuciones del consejo de la Magistratura:
  1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
  2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
  3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
  4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
  5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
  6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.
  7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
  8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
  9. Designar a su personal administrativo.
  • ORGANIGRAMA
Información sin localizar.
  • COMPOSICIÓN DE AUTORIDADES ACTUALES
El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
  1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera Instancia y la presencia de magistrados, con Competencia federal del interior de la República.
  2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
  3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
  4. Un representante del Poder Ejecutivo.
  5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes. Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
  • NORMATIVAS QUE APLICAN
La misma norma orgánica establece en el art. 182 numeral 4 la Ley Nº 025 que en lo que corresponde indica que el Consejo de la Magistratura contará con una Sala de Control y Fiscalización; completando este enunciado con el numeral 5 de este mismo artículo que desarrolla las atribuciones generales de la Sala Disciplinaria y de la Sala de Control y Fiscalización, señalando en lo atinente a la Sala de Control y Fiscalización que es competente para resolver y conocer: “Los temas de control y fiscalización, serán conocidos y resueltos por la Sala de Control y Fiscalización”.

Esta es la normativa que refleja la estructura funcional y operativa de la competencia de Control y fiscalización en todo el territorio nacional. considerando Que los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo de la Magistratura fueron:
  1. Reglamento de la Sala de Control y Fiscalización, Acuerdo N° 025/2013;
  2. Reglamento de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, Acuerdo N° 027/2013;
  3. Reglamento de la Unidad Nacional de Control y Fiscalización, Acuerdo N° 024/2013;
  4. Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia, Acuerdo N° 42/2014, 
  5. Reglamento de Auditorías Jurídicas Acuerdo N° 41/2014, Auditorías de Gestión Financiera Acuerdo N°43/2041.
  6. el Reglamento de la Unidad Nacional de Planificación Acuerdo N° 23/2013.
  7. Instrumentos normativos creados en una determinada coyuntura, que permitieron el ejercicio real del Control y Fiscalización dentro de todo el Órgano Judicial.
  • RESUMEN DE LA ELECCIÓN JUDICIAL
Entre las gestiones 2012 y 2017, es decir, en los primeros 6 años de vigencia del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia, resulta pertinente relievar la construcción de su institucionalidad, aprobando para ello su reglamentación interna e implementación de sistemas informáticos pertinentes.

Con la posesión de las actuales autoridades el 03 de enero de 2018 –además de consolidar el Régimen Disciplinario, habiendo destituido alrededor de 30 jueces en el país por la comisión de faltas disciplinarias—, se dio inicio efectivo al proceso de implementación de la Carrera Judicial en la modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencias mediante las convocatorias públicas 14/2018 y 15/2018, habiéndose designado a más de 70 nuevas autoridades entre juezas y jueces para la jurisdicción ordinaria y agroambiental.

La presente gestión se lanzó nuevas convocatorias para continuar con la institucionalización de cargos en el Órgano Judicial; asimismo, se crearon las Salas Constitucionales, a través del proceso de preselección de los postulantes a Vocales Constitucionales en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • CONCLUSIONES
El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria y son especializadas del control y fiscalización del manejo administrativo y financiero   así también forma parte de la modernización del sistema judicial en el país como un pilar fundamental del fortalecimiento de la Democracia. Tiene su sede en la ciudad de Sucre, departamento Chuquisaca. Este consejo de la magistratura es muy importante para el órgano judicial.
Así también decimos que Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de seleccionar jueces y de imponerles sanciones, que en el caso de causas graves implica la suspensión de los magistrados.

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