TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

  • HISTORIA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, antes Tribunal Constitucional de Bolivia, es el órgano que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad en Bolivia, se creó por la reforma constitucional aprobada en 1994, y operativamente empezó a funcionar en 1999 luego de que los lineamientos constitucionales de su funcionamiento fueran establecidos por la Ley 1836 de 01/04/1998 (Ley del Tribunal Constitucional). Actualmente este tribunal está regulado por la Ley 027 de 06/07/2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).  La regulación constitucional del Tribunal Constitucional de Bolivia, se encuentra prescrita en los arts. 196 a 204 de la Constitución Política del Estado (CPE), y determina entre los principales lineamientos de funcionamiento la independencia y el sometimiento exclusivo del órgano jurisdiccional a la Constitución.

Hasta 1994 Bolivia no tenía un órgano jurisdiccional en materia constitucional; el 12 de agosto de ese año se promulgó la Constitución reformada y en ella se incorporó al Tribunal Constitucional como parte del Poder Judicial. Así lo establece expresamente el art. 116.I de la Constitución: "El Poder judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley..." Más adelante, el parágrafo IV de este precepto dice: "El control de constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional". El Tribunal Constitucional ha significado dar un giro trascendental en la administración de justicia en Bolivia porque -según se ha visto- ahora se ejerce el control de constitucionalidad a través de un órgano especializado para cumplir finalidades y otras inherentes a su naturaleza y funciones. Por otra parte, resulta oportuno indicar que hasta 1994 era la Corte Suprema de Justicia, desde los primeros años de la República, la que ejercía el control de constitucionalidad.

La idea de crear el Tribunal Constitucional resultó polémica. Instituciones cívicas, políticas, forenses, académicas y otras representativas de la opinión pública recibieron con algún escepticismo la iniciativa. Inclusive órganos jerárquicos del Poder Judicial sumaron su disidencia y protesta por la creación del Tribunal Constitucional. En esas circunstancias parecía improbable hacer realidad el Tribunal Constitucional; sin embargo, pudo más el oportuno sentido de responsabilidad legislativa y su afán renovador, de manera que el 12 de agosto de 1994 se promulga la Constitución reformada en la que se incorpora al Tribunal Constitucional, juntamente con otras dos instituciones: el Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo. Cada una de ellas cuenta ahora con su propia ley reguladora de su funcionamiento. No cabe duda que este tríptico: Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y Defensor del Pueblo, puede considerarse como un hito fundamental en la tarea de reformas constitucionales en Bolivia. Como antecedente destacable, señalamos también que el Tribunal Constitucional fue conformado recién el 5 de agosto de 1998 para que luego de su "vacatio legis" de casi un año, inicie sus labores jurisdiccionales desde el 1 de junio de 1999. Después de esta referencia de los antecedentes que concurrieron a la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia, ingresamos al desarrollo esquemático del tema que nos ha sido encomendado: "Composición y atribuciones del Tribunal Constitucional de Bolivia", que obviamente tendrá un carácter informativo.

La regulación constitucional del Tribunal Constitucional de Bolivia, se encuentra prescrita en los arts. 196 a 204 de la Constitución Política del Estado (CPE), y determina entre los principales lineamientos de funcionamiento la independencia y el sometimiento exclusivo del órgano jurisdiccional a la Constitución.

  • ATRIBUCIONES

Las competencias del Tribunal Constitucional de Bolivia se encuentran descritas en el art. 202 de la CPE y gran parte de su Ley orgánica, las mismas pueden sintetizarse a tres campos de acción:

  • 1) Protección de derechos y garantías integrantes del bloque de constitucionalidad.
  • 2)  Control normativo de la constitucionalidad de los actos del Gobierno.
  • 3)  Control del ejercicio del poder estatal.

Las sentencias que emite el Tribunal Constitucional de Bolivia no permiten recurso ulterior para su consideración, son vinculantes en función a las reglas de vinculatoriedad que la jurisprudencia constitucional boliviana ha desarrollado en Bolivia.

  • ORGANIGRAMA


  • ACTUALES AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
  • NORMATIVAS QUE APLICAN

Constituciones Políticas:

 

  • Constitución Política del Estado de 2009

ü  Libro electronico

ü  Libro PDF

Leyes:

Ley Nª 027

Tribunal Constitucional Plurinacional, es una norma de desarrollo constitucional, sustentada en los arts. 196-204, específicamente en los arts. 197. I y II, y 204 de la Constitución Política del Estado, considerándose una ley de carácter sustantivo, por establecer los principios y bases normativas que regulan la organización y estructura del Tribunal Constitucional Plurinacional. Esta norma fue derogada en su Segunda Parte con relación a los Procedimiento Constitucionales, en virtud de haberse promulgado el Código Procesal Constitucional especializado en la materia procesa

Ley Nª 254

El Código Procesal Constitucional promulgado por primera vez en Bolivia el 5 de julio de 2012, es la representación del derecho procesal boliviano, en esencia del derecho adjetivo constitucional, a través del cual se coadyuvará de sobre manera en el ejercicio del Control de Constitucionalidad en pro de lograr la Justicia Constitucional tan anhelada por el pueblo boliviano. Esta norma constituye una guía procedimental para regular los procesos constitucionales sometidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Ley Nª 212

Esta ley regula la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional. Regula, también la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional.

  • RESUMEN DE LA ELECCIÓN JUDICIAL
Las elecciones generales de Bolivia de 2019 se realizaron el 20 de octubre del mencionado año, para elegir al presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional, 130 diputados y 36 senadores para el período gubernamental 2020-2025.  Este proceso electoral se vio cuestionado por un gran sector de la población boliviana que acusó al entonces presidente Evo Morales de haber cometido un fraude electoral luego de que el Tribunal Supremo Electoral interrumpiera abruptamente la transmisión de resultados que, al 83.76%, mostraba que si bien Morales lideraba en la votación, éste no alcanzaba la diferencia de votos necesaria para evitar una segunda ronda electoral que lo enfrentara al candidato de la oposición Carlos Mesa ​ pues la ley boliviana establece que en caso de que ningún candidato alcanzara el 50% de los votos válidos o habiendo superado el 40% tuviese una diferencia de 10% o más sobre el segundo, el eventual balotaje para la elección presidencial se realizaría el 15 de diciembre de 2019.  El 25 de octubre el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia anunció los datos al 100 por cien del conteo otorgando al partido Movimiento al Socialismo de Evo Morales el 47,08% de los votos, mientras que Comunidad Ciudadana del candidato opositor Carlos Mesa sumó 36,51% quedando descartada una segunda vuelta.

No obstante, dos informes de la OEA (un informe preliminar antes de la publicación de resultados oficiales y el informe final emitido con posterioridad) dieron cuenta de las irregularidades en el recuento de votos, exacerbando los reclamos de la oposición, por lo que el presidente Evo Morales anunció el 10 de noviembre que se repetirían las elecciones y se renovarían los miembros del Tribunal Supremo Electoral. Posteriormente Evo Morales mediante el canal de televisión estatal presentó su renuncia a la presidencia de Bolivia. Posteriormente, la Universidad de Michigan, CELAG, y unos investigadores que trabajan en MIT​ y diferentes entidades internacionales se pronunciaron mencionando que en Bolivia hubo un golpe de Estado, con la intención de desmentir el informe de la OEA.1516​ Sin embargo poco después, el jefe de gabinete del Secretario General de la OEA, Gonzalo Koncke, se pronunció al respecto del papel publicado por los investigadores que trabajan en el MIT diciendo que «El artículo no es honesto, ni está basado en hechos, ni está completo. Sobre todo, no es científico, El 24 de noviembre de 2019 el Congreso de Bolivia aprobó por unanimidad anular las elecciones para posibilitar la realización de nuevos comicios.

  • CONCLUSIONES
El Tribunal Constitucional boliviano contaba con fallos indudablemente progresivos así como otros controversiales; sin embargo, dichos fallos deben ser ampliamente debatidos pues sólo así se logrará el efecto pedagógico que buscan, su encarnación popular y en su defecto el cambio de jurisprudencia, en nuestra situación actual que nos encontramos con un estado de gobierno transitorio no puedo aportar mucho con el estado de la situación de dicha institución  hasta que no estemos con un gobierno estable, humildemente espero que el presente trabajo aporte en algo al referido debate y sirva de información actual sobre el estado de la jurisprudencia en Bolivia.

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