El Tribunal
Constitucional Plurinacional, antes Tribunal Constitucional de Bolivia, es el órgano que ejerce el
control concentrado de la constitucionalidad en Bolivia, se creó por la reforma constitucional aprobada en 1994, y operativamente empezó a funcionar
en 1999 luego de
que los lineamientos constitucionales de su funcionamiento fueran establecidos
por la Ley 1836 de 01/04/1998 (Ley del Tribunal Constitucional). Actualmente este tribunal está
regulado por la Ley 027 de 06/07/2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional). La regulación constitucional del Tribunal
Constitucional de Bolivia, se encuentra prescrita en los arts. 196 a 204 de la Constitución
Política del Estado (CPE), y determina entre los principales lineamientos de funcionamiento la
independencia y el sometimiento exclusivo del órgano jurisdiccional a la
Constitución.
Hasta
1994 Bolivia no tenía un órgano jurisdiccional en materia constitucional; el 12
de agosto de ese año se promulgó la Constitución reformada y en ella se
incorporó al Tribunal Constitucional como parte del Poder Judicial. Así lo
establece expresamente el art. 116.I de la Constitución: "El Poder
judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal
Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de
instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley..." Más
adelante, el parágrafo IV de este precepto dice: "El control de
constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional". El Tribunal
Constitucional ha significado dar un giro trascendental en la administración de
justicia en Bolivia porque -según se ha visto- ahora se ejerce el control de
constitucionalidad a través de un órgano especializado para cumplir finalidades
y otras inherentes a su naturaleza y funciones. Por otra parte, resulta
oportuno indicar que hasta 1994 era la Corte Suprema de Justicia, desde los
primeros años de la República, la que ejercía el control de constitucionalidad.
La
idea de crear el Tribunal Constitucional resultó polémica. Instituciones
cívicas, políticas, forenses, académicas y otras representativas de la opinión
pública recibieron con algún escepticismo la iniciativa. Inclusive órganos
jerárquicos del Poder Judicial sumaron su disidencia y protesta por la creación
del Tribunal Constitucional. En esas circunstancias parecía improbable hacer
realidad el Tribunal Constitucional; sin embargo, pudo más el oportuno sentido
de responsabilidad legislativa y su afán renovador, de manera que el 12 de
agosto de 1994 se promulga la Constitución reformada en la que se incorpora al
Tribunal Constitucional, juntamente con otras dos instituciones: el Consejo de
la Judicatura y el Defensor del Pueblo. Cada una de ellas cuenta ahora con su
propia ley reguladora de su funcionamiento. No cabe duda que este tríptico:
Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y Defensor del Pueblo, puede
considerarse como un hito fundamental en la tarea de reformas constitucionales
en Bolivia. Como antecedente destacable, señalamos también que el Tribunal
Constitucional fue conformado recién el 5 de agosto de 1998 para que luego de
su "vacatio legis" de casi un año, inicie sus labores
jurisdiccionales desde el 1 de junio de 1999. Después de esta referencia de los
antecedentes que concurrieron a la creación del Tribunal Constitucional en
Bolivia, ingresamos al desarrollo esquemático del tema que nos ha sido
encomendado: "Composición y
atribuciones del Tribunal Constitucional de Bolivia", que
obviamente tendrá un carácter informativo.
La regulación constitucional del Tribunal Constitucional de Bolivia, se
encuentra prescrita en los arts. 196 a 204 de la
Constitución Política del Estado (CPE), y determina entre los principales
lineamientos de funcionamiento la independencia y el sometimiento exclusivo del
órgano jurisdiccional a la Constitución.
Las competencias del Tribunal Constitucional de Bolivia se encuentran
descritas en el art. 202 de la CPE y gran parte de su Ley orgánica, las mismas
pueden sintetizarse a tres campos de acción:
- 1) Protección de derechos y
garantías integrantes del bloque de constitucionalidad.
- 2) Control normativo de la constitucionalidad de los
actos del Gobierno.
- 3) Control del ejercicio del poder estatal.
Las sentencias que emite el Tribunal Constitucional de Bolivia no
permiten recurso ulterior para su consideración, son vinculantes en función a
las reglas de vinculatoriedad que la jurisprudencia constitucional boliviana ha
desarrollado en Bolivia.
- ORGANIGRAMA
- ACTUALES AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Constituciones Políticas:
- Constitución Política del
Estado de 2009
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Leyes:
Ley Nª 027
Tribunal Constitucional
Plurinacional, es una norma de desarrollo constitucional, sustentada en los
arts. 196-204, específicamente en los arts. 197. I y II, y 204 de la
Constitución Política del Estado, considerándose una ley de carácter
sustantivo, por establecer los principios y bases normativas que regulan la
organización y estructura del Tribunal Constitucional Plurinacional. Esta
norma fue derogada en su Segunda Parte con relación a los Procedimiento
Constitucionales, en virtud de haberse promulgado el Código Procesal
Constitucional especializado en la materia procesa
|
Ley Nª 254
El
Código Procesal Constitucional promulgado por primera vez en Bolivia el 5 de
julio de 2012, es la representación del derecho procesal boliviano, en esencia
del derecho adjetivo constitucional, a través del cual se coadyuvará de sobre
manera en el ejercicio del Control de Constitucionalidad en pro de lograr la
Justicia Constitucional tan anhelada por el pueblo boliviano. Esta norma
constituye una guía procedimental para regular los procesos constitucionales
sometidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ley Nª 212
Esta
ley regula la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y
transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del
Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Regula, también la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas
de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal
Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al
Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional al Tribunal
Constitucional Plurinacional.
- RESUMEN DE LA ELECCIÓN JUDICIAL
Las elecciones
generales de Bolivia de 2019 se realizaron el 20 de octubre del mencionado año, para elegir al
presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional, 130 diputados y 36
senadores para el período gubernamental 2020-2025. Este proceso electoral se vio cuestionado por
un gran sector de la población boliviana que acusó al entonces presidente Evo Morales de haber cometido un fraude electoral luego de que
el Tribunal Supremo Electoral interrumpiera abruptamente la transmisión de resultados
que, al 83.76%, mostraba que si bien Morales lideraba en la votación, éste no
alcanzaba la diferencia de votos necesaria para evitar una segunda ronda
electoral que lo enfrentara al candidato de la oposición Carlos Mesa pues la
ley boliviana establece que en caso de que ningún candidato alcanzara el 50% de
los votos válidos o habiendo superado el 40% tuviese una diferencia de 10% o
más sobre el segundo, el eventual balotaje para la elección presidencial se
realizaría el 15 de diciembre de 2019.
El 25 de octubre el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia anunció los
datos al 100 por cien del conteo otorgando al partido Movimiento al Socialismo de Evo
Morales el 47,08% de los
votos, mientras que Comunidad
Ciudadana del
candidato opositor Carlos
Mesa sumó 36,51%
quedando descartada una segunda vuelta.
No obstante, dos informes
de la OEA (un informe preliminar antes de la publicación de resultados oficiales
y el informe final emitido con posterioridad) dieron cuenta de las
irregularidades en el recuento de votos, exacerbando los reclamos de la
oposición, por lo que el presidente Evo Morales anunció el 10 de noviembre que se
repetirían las elecciones y se renovarían los miembros del Tribunal Supremo
Electoral. Posteriormente Evo Morales mediante el canal de televisión estatal
presentó su renuncia a la presidencia de Bolivia. Posteriormente, la
Universidad de Michigan, CELAG, y unos investigadores que trabajan en MIT y
diferentes entidades internacionales se pronunciaron mencionando que en Bolivia
hubo un golpe de Estado, con la intención de desmentir el informe de la OEA.1516 Sin embargo poco después, el jefe de
gabinete del Secretario General de la OEA, Gonzalo Koncke, se pronunció al
respecto del papel publicado por los investigadores que trabajan en el MIT
diciendo que «El artículo no es honesto, ni está basado en hechos, ni está
completo. Sobre todo, no es científico, El 24 de noviembre de 2019 el Congreso de Bolivia aprobó por unanimidad anular las elecciones para
posibilitar la realización de nuevos comicios.El Tribunal Constitucional boliviano contaba con fallos
indudablemente progresivos así como otros controversiales; sin embargo, dichos
fallos deben ser ampliamente debatidos pues sólo así se logrará el efecto
pedagógico que buscan, su encarnación popular y en su defecto el cambio de
jurisprudencia, en nuestra situación actual que nos encontramos con un estado
de gobierno transitorio no puedo aportar mucho con el estado de la situación de
dicha institución hasta que no estemos
con un gobierno estable, humildemente espero que el presente trabajo aporte en
algo al referido debate y sirva de información actual sobre el estado de la
jurisprudencia en Bolivia.
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