- HISTORIA
- ATRIBUCIONES
- Dirimir competencias entre jueces del departamento.
- Organizar
la conformación de sus salas especializadas.
- Conocer
las recusaciones contra sus miembros.
- Conocer
las apelaciones de resoluciones dictadas en primera instancia de acuerdo a las
materias.
- Resolver
en consulta o revisión las resoluciones cuando la ley así lo determine.
- Dirimir
conflictos de competencia entre jueces de materia.
- Resolver compulsas, excusas y recusas.
- ORGANIGRAMA
- COMPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES ACTUALES
Conformación
de Salas
ü SALA
EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA
FAMILIAR O DOMÉSTICA
ü SALA
CIVIL PRIMERA
Dra.
Mirian Rosell Terrazas
Dra.
Marisol Ortiz Hurtado
ü SALA
CIVIL SEGUNDA
Dr.
Sergio Cardona Chávez
Dra.
Irma Villavicencio Suárez
ü SALA
EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA
FAMILIAR O DOMÉSTICA
ü SALA
CIVIL TERCERA
Dr.
Ever Álvarez Orellana
Dr.
Darwin Vargas Vargas
ü SALA
CIVIL CUARTA
Dra.
Janeth Fernanda Quiroga Aparicio
Dr.
Efraín Cruz Limachi
ü SALA
CIVIL QUINTA
Dr.
Freddy Larrea Melgar
Dr.
Oscar Jesús Menacho Angeleri
ü SALA
EN MATERIA PENAL
ü SALA
EN MATERIA PENAL PRIMERA
Dr.
Edil Robles Lijerón
Dra.
Gladys Alba Franco
ü SALA
EN MATERIA PENAL SEGUNDA
Dr.
Mirael Salguero Palma
Dra.
Arminda Méndez Terrazas
ü SALA
EN MATERIA PENAL TERCERA
Dr.
Julio Nelson Alba Flores
Dr.
Walter Pérez Lora
ü SALA
SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
ü SALA
SOCIAL PRIMERA
Dr.
Freddy Pérez Chavarría
Dr.
Erwin Jiménez Paredes
ü SALA
SOCIAL SEGUNDA
Dra.
Sandra Aguada Romero
Dr.
David Valda Terán
ü SALA
CONSTITUCIONAL
ü SALA
CONSTITUCIONAL PRIMERA
Dr.
Diego Ramírez Cruz
Dra.
Carla Alejandra Arancibia Morato
ü SALA
CONSTITUCIONAL SEGUNDA
Dr.
Aldo Ismael Quezada Cerruti
Dra.
Carolina Tania Cabrera Tapia
ü SALA
CONSTITUCIONAL TERCERA
Dr.
Hernan Seiwald Suárez
Dr.
Juan José Subieta Claros
ü SALA
CONSTITUCIONAL CUARTA
Dr.
Jimmy Fernando López Rojas
Dr.
Alaín Núñez Rojas
ü Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz
- NORMATIVAS QUE APLICAN
En
base a la ley 025 la elección judicial es bajo los siguientes artículos:
ü Artículo 35. (PERÍODO DE FUNCIONES). Las Magistradas y los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, tendrán su período de mandato por seis
años computables a partir
del día de su posesión y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.
ü
Artículo 36. (REQUISITOS).
I. Para acceder al
cargo de Magistrada y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia,
además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la presente
Ley, se requiere:
1. Haber cumplido treinta (30) años de edad; y
2. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales,
profesión de
abogado o docencia universitaria durante ocho años.
II. Para la
calificación de méritos, se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de
autoridad indígena originaria
campesina, bajo su sistema de justicia.}
Santa cruz tiene 20 vocales tribunales departamentales de justicia, quienes son elegidos por el tribunal supremos de justicia y preseleccionados por el consejo de la magistratura, estos pueden ser reelegidos, su gestión es de 4 años, para poder ser reelegidos no deben pertenecer a ningún partido político.
- RESUMEN DE LA ELECCIÓN JUDICIAL
Los
vocales de los tribunales departamentales de justicia son designados por la
asamblea legislativa plurinacional de listas remitidas por el consejo de la
magistratura
Artículo 48. (ELECCIÓN DE VOCALES TITULARES).
Las y los vocales
titulares de los Tribunales Departamentales de
Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal
Supremo
de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de
listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá
garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres.
SECCIÓN
II
DE LA
SALA PLENA Y PRESIDENCIA
Artículo
49. (QUÓRUM Y NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR
RESOLUCIÓN).
I. El
Pleno del Tribunal Departamental de Justicia, hará quórum con la mitad más uno de
la totalidad de sus miembros.
II.
Las resoluciones que adopte, serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad
de sus miembros.
Artículo
50. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA). La Sala Plena de los
Tribunales
Departamentales de Justicia, tendrán las siguientes atribuciones:
1.
Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos departamentos;
2.
Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;
3.
Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades,
en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia;
4.
Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros;
5.
Autorizar el o los medios de prensa, en los que se podrán efectuar las publicaciones
de comunicaciones judiciales; y 17
6.
Conocer y resolver todo asunto que la ley le atribuya y que no corresponda en particular
a alguna de sus salas.
Artículo
51. (ELECCIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA).
I. La
Sala Plena del Tribunal Departamental elegirá a su Presidenta o Presidente,
mediante
voto público y nominal de las y los vocales, por mayoría simple de votos del
total de sus miembros.
II. El
período de su mandato será de dos (2) años, no pudiendo ser reelegida o
reelegido.
III.
En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente del
Tribunal
Departamental de Justicia, por causas establecidas en la presente Ley, la
Decana
o el Decano, asumirá la presidencia. La Decana o el Decano, es la o el vocal
con
más años de experiencia profesional en la judicatura o en su defecto en la
profesión
de abogado.
- CONCLUSIONES
- MISIÓN
- VISIÓN
- COMPOSICIÓN DE AUTORIDADES ACTUALES. - El TSJ se compone por nueve Magistrados titulares y nueve Magistrados suplentes, uno por cada departamento, siendo el cincuenta por ciento conformado por hombres y el restante por mujeres. La Sala Plena del Tribunal elige por dos tercios de votos del total de sus miembros al Presidente del Tribunal
Buen trabajo siga adelante. Me gustó mucho su blog
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