TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ

  • HISTORIA
A través de la Constitución de 1826, el Poder Judicial se ejerció mediante la Corte Suprema de Justicia, en jurisdicción nacional; las Cortes de Distrito, en jurisdicción departamental; y los Partidos Judiciales, en jurisdicción provincial. La Corte Suprema de Justicia estaba integrada por un presidente, seis vocales y un fiscal.

La Ley de Organización Judicial de 1993 estableció el Poder Judicial en la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito, los Juzgados de Partido, de Vigilancia, de Instrucción, de Contravención y de Mínima Cuantía; en las Cortes Nacionales de Trabajo y Minería y en tribunales; y los registros de Derechos Reales y las Notarías de Fe Pública.

La Corte Suprema de Justicia estaba integrada por doce Ministros. Existía la sala civil con seis Ministros; la sala penal con dos Ministros; y la sala social, de minería y administración con tres Ministros. El Presidente de la Corte sólo integraba la Sala Plena. Los miembros de la Corte permanecían diez años en el cargo.
En cada departamento, la Corte Superior de Distrito estaba compuesta por vocales, siendo veinte en La Paz, quince en Santa Cruz, trece en Cochabamba, diez en Oruro, Potosí, Chuquisaca, ocho en Tarija, siete en Beni y cinco en Pando.
  • ATRIBUCIONES
El tribunal departamental de justicia de santa cruz tiene la atribución de:
  1. Dirimir competencias entre jueces del departamento.
  2. Organizar la conformación de sus salas especializadas.
  3. Conocer las recusaciones contra sus miembros.
  4. Conocer las apelaciones de resoluciones dictadas en primera instancia de acuerdo a las materias.
  5. Resolver en consulta o revisión las resoluciones cuando la ley así lo determine.
  6. Dirimir conflictos de competencia entre jueces de materia.
  7. Resolver compulsas, excusas y recusas.
  • ORGANIGRAMA
  • COMPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES ACTUALES

Conformación de Salas

ü  SALA EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA

ü  SALA CIVIL PRIMERA

Dra. Mirian Rosell Terrazas

Dra. Marisol Ortiz Hurtado

ü  SALA CIVIL SEGUNDA

Dr. Sergio Cardona Chávez

Dra. Irma Villavicencio Suárez

ü  SALA EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA

ü  SALA CIVIL TERCERA

Dr. Ever Álvarez Orellana

Dr. Darwin Vargas Vargas

ü  SALA CIVIL CUARTA

Dra. Janeth Fernanda Quiroga Aparicio

Dr. Efraín Cruz Limachi

ü  SALA CIVIL QUINTA

Dr. Freddy Larrea Melgar

Dr. Oscar Jesús Menacho Angeleri

ü  SALA EN MATERIA PENAL

ü  SALA EN MATERIA PENAL PRIMERA

Dr. Edil Robles Lijerón

Dra. Gladys Alba Franco

ü  SALA EN MATERIA PENAL SEGUNDA

Dr. Mirael Salguero Palma

Dra. Arminda Méndez Terrazas

ü  SALA EN MATERIA PENAL TERCERA

Dr. Julio Nelson Alba Flores

Dr. Walter Pérez Lora

ü  SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ü  SALA SOCIAL PRIMERA

Dr. Freddy Pérez Chavarría

Dr. Erwin Jiménez Paredes

ü  SALA SOCIAL SEGUNDA

Dra. Sandra Aguada Romero

Dr. David Valda Terán

ü  SALA CONSTITUCIONAL

ü  SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA

Dr. Diego Ramírez Cruz

Dra. Carla Alejandra Arancibia Morato

ü  SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA

Dr. Aldo Ismael Quezada Cerruti

Dra. Carolina Tania Cabrera Tapia

ü  SALA CONSTITUCIONAL TERCERA

Dr. Hernan Seiwald Suárez

Dr. Juan José Subieta Claros

ü  SALA CONSTITUCIONAL CUARTA

Dr. Jimmy Fernando López Rojas

Dr. Alaín Núñez Rojas

ü  Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

  •     NORMATIVAS QUE APLICAN

En base a la ley 025 la elección judicial es bajo los siguientes artículos:

ü  Artículo 35. (PERÍODO DE FUNCIONES). Las Magistradas y los Magistrados del

Tribunal Supremo de Justicia, tendrán su período de mandato por seis años computables a partir

del día de su posesión y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.

ü  Artículo 36. (REQUISITOS).

I. Para acceder al cargo de Magistrada y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia,

además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:

1. Haber cumplido treinta (30) años de edad; y

2. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de

abogado o docencia universitaria durante ocho años.

II. Para la calificación de méritos, se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de

autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.}

Santa cruz tiene 20 vocales tribunales departamentales de justicia, quienes son elegidos por el tribunal supremos de justicia y preseleccionados por el consejo de la magistratura, estos pueden ser reelegidos, su gestión es de 4 años, para poder ser reelegidos no deben pertenecer a ningún partido político.

  • RESUMEN DE LA ELECCIÓN JUDICIAL

Los vocales de los tribunales departamentales de justicia son designados por la asamblea legislativa plurinacional de listas remitidas por el consejo de la magistratura

Artículo 48. (ELECCIÓN DE VOCALES TITULARES). Las y los vocales

titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal

Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres.

SECCIÓN II

DE LA SALA PLENA Y PRESIDENCIA

Artículo 49. (QUÓRUM Y NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR

RESOLUCIÓN).

I. El Pleno del Tribunal Departamental de Justicia, hará quórum con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

II. Las resoluciones que adopte, serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.

Artículo 50. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA). La Sala Plena de los

Tribunales Departamentales de Justicia, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos departamentos;

2. Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;

3. Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia;

4. Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros;

5. Autorizar el o los medios de prensa, en los que se podrán efectuar las publicaciones de comunicaciones judiciales; y 17

6. Conocer y resolver todo asunto que la ley le atribuya y que no corresponda en particular a alguna de sus salas.

Artículo 51. (ELECCIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA).

I. La Sala Plena del Tribunal Departamental elegirá a su Presidenta o Presidente,

mediante voto público y nominal de las y los vocales, por mayoría simple de votos del total de sus miembros.

II. El período de su mandato será de dos (2) años, no pudiendo ser reelegida o reelegido.

III. En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente del

Tribunal Departamental de Justicia, por causas establecidas en la presente Ley, la

Decana o el Decano, asumirá la presidencia. La Decana o el Decano, es la o el vocal

con más años de experiencia profesional en la judicatura o en su defecto en la

profesión de abogado.

  • CONCLUSIONES
  1. MISIÓN
Ejercer la función Jurisdiccional en las diferentes materias, en el ámbito de su competencia, mediante resoluciones conflictos, tutelares y derechos que tienen fuerza legal.
  • VISIÓN
Tribunal Departamental de Justicia que imparte justicia ordinaria en forma eficaz, eficiente y transparente, promotor de una cultura de igualdad y equidad, así como el acceso de la justicia para todos y todas, con respeto al pluralismo jurídico.
  • COMPOSICIÓN DE AUTORIDADES ACTUALES. - El TSJ se compone por nueve Magistrados titulares y nueve Magistrados suplentes, uno por cada departamento, siendo el cincuenta por ciento conformado por hombres y el restante por mujeres. La Sala Plena del Tribunal elige por dos tercios de votos del total de sus miembros al Presidente del Tribunal
En caso de impedimento temporal o cesación del cargo, suplirá el Decano, es decir, el Magistrado con más experiencia profesional en la abogacía. El mandato de los Magistrados es de seis años, sin poder ser reelegidos. 

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